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A comienzo de año la Municipalidad de Concordia anunció que el intendente, Enrique Cresto, había designado a su padre, Juan Carlos Cresto, como "Coordinador General de las distintas dependencias municipales relacionadas con la limpieza y mantenimiento de espacios públicos de la ciudad".

El texto del decreto de nombramiento se encargaba de dejar en claro que el ex senador y diputado provincial desempeñaría sus funciones "ad honorem".

Pero lo más original del nombramiento resultaba la comparación que trazaba con un militar de Tebas, en la antigua Grecia.

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En los fundamentos de la designación, Cresto hijo traía a colación que "Epaminondas, general tebano, habiendo sido derrotado en una batalla, como castigo fue destituido del ejército y encargado de la limpieza de la ciudad de Tebas. Cuenta también la historia que la ciudad de Tebas nunca estuvo más limpia. Esto significa que si bien los cargos honran al ciudadano, el ciudadano puede también honrar los cargos".

"Epaminondas cobra"


La frase fue empleada por un ciudadano tras ingresar por internet al listado de los haberes que el municipio de Concordia pagó en Enero de 2016. "¿Se habrá olvidado que el Decreto de Designación era 'ad honorem'?", se preguntó.

En efecto, en la Consulta de Recibos de Sueldo Neto Percibido: Período 1/2016, se distingue con nitidez el Legado 2479, correspondiente a Cresto Juan Carlos, en su carácter de "Funcionario", del área de la Presidencia Municipal.

En la última columna se especifica el sueldo percibido: $ 20689,91.

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La aclaración oficial


"¿Por qué Juan Carlos Cresto cobra sueldo si fue nombrado ad honorem?", preguntó El Entre Ríos al área de comunicación de la Municipalidad de Concordia.

Tras las consultas pertinentes, la respuesta no se hizo esperar: "Se le pagó una sola vez. No es un cobro mensual. Es para cubrir determinados gastos hasta que se organizaran administrativamente las cuestiones operativas que hacen a la función de Juan Carlos Cresto".

Prensa del municipio remarcó que, si bien figura como sueldo en las planillas publicadas en internet, "no fue un pago de haberes" sino "gastos derivados de la función asignada a Cresto, que surgieron durante la emergencia". "Era más práctico usar su número de legajo de cuando fue Intendente para asignar ese monto que cubrirlo desde otra Secretaría por otras vías", justificó.

Incompatibilidad con su condición de jubilado


La liquidación de sueldo practicada a Juan Carlos Cresto y divulgada en el sitio oficial del municipio en internet no sólo contradecía las funciones "ad honorem" que el decreto de nombramiento le asignaba. También incurría en una manifiesta incompatibilidad con su condición de jubilado.

Tal como puede verificarse en las planillas de ANSES, Juan Carlos Cresto es jubilado y por tanto la ley impide que pueda percibir un sueldo en relación de dependencia sin recaer en incompatibilidad, por la que podría -incluso- caberle una sanción.

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El texto del decreto que lo designó


En su parte resolutiva, el Decreto mediante el cual Enrique Cresto designó a Juan Carlos Cresto como coordinador contiene apenas 2 artículos:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
DECRETA

Artículo 1: Designar al Sr. Juan Carlos Cresto, Asesor General del Señor Presidente Municipal y Coordinador General de las distintas dependencias municipales relacionadas con la limpieza y mantenimiento de espacios públicos de la ciudad de Concordia.

Artículo 2: El Sr Juan Carlos Cresto desempeñará sus funciones ad honorem, reconociéndose los gastos que requiera la función para el cual ha sido designado.

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