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Incompatibilidad: Impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada, o para ejercer dos o más cargos a la vez (definición de la Real Academia Española).

Secretario y presidente

El contador Álvaro Enrique Sierra está al frente de la Secretaría de Economía y Hacienda, conforme a la Ordenanza Nº 35596, que fue sancionada el 26 de noviembre de 2015, y promulgada el 4 de diciembre último. Es uno de los hombres del gabinete del intendente Enrique Cresto.

Su designación en esa Secretaría del Poder Ejecutivo municipal está precisada en el decreto N° 1.459/2.015, del 30 de diciembre de 2015 y publicado en el Boletín Oficial N°2661 del 27 de enero de 2016.

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Álvaro Sierra junto al intendente Enrique Cresto. Agrandar imagen
Álvaro Sierra junto al intendente Enrique Cresto.
Además, conforme al Decreto N° 1.373 de 2.015, con fecha 11 de diciembre de 2.015, el presidente municipal de Concordia designó nuevas autoridades en la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta (SEM).

El Artículo 1° precisa: "desíqnase a partir de la fecha a los siguientes profesionales para integrar la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta (SEM), de conformidad con lo que disponen los Estatutos de la entidad: Presidente: C.P.N. Álvaro Enrique SIERRA (DNI N° 18.763.778)".

El decreto lleva la firma del "Cr. ENRIQUE TOMAS CRESTO" (sic), presidente municipal; y el "Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA, secretario de Gobierno".

En la página web de la Municipalidad de Concordia, en la sección "Servicios on line", es posible consultar los recibos de haberes. Allí, entonces, aparece el legajo 2368 del contador Sierra que especifica el sueldo que percibe como funcionario en la Secretaría de Economía y Hacienda.

Director y concejal

Iván Javier Omar Alalí es el secretario general del Sindicato Único de Empleados Municipales (SUEM), a través del que por una elección realizada a fines de abril de 2015, fue elegido como director, en representación de los trabajadores municipales, de la Caja Municipal Mixta de Préstamos.

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Iván Alalí es concejal desde diciembre último. Agrandar imagen
Iván Alalí es concejal desde diciembre último.
El 9 de diciembre último, además, prestó juramento como nuevo integrante del Honorable Concejo Deliberante de Concordia. Él fue uno de los 7 integrantes del "Frente para la Victoria" que llegó a ocupar un escaño allí, junto a cuatro representantes del frente "Cambiemos" y dos de UNA. Alalí había sido el quinto candidato a concejal, en la nómina oficialista encabezada por Alberto Armanazqui.

Allí se desempeña desde entonces, tal como puede consultarse en el sitio digital del municipio. En la sección "Servicios on line", el sindicalista aparece con el legajo N°3355 con su respectivo haber, en la categoría funcionario del HCD.

Incompatibles

La denominada Ley Orgánica de Municipios es algo así como la Constitución provincial de las municipalidades entrerrianas. El "Régimen Municipal" tiene como cuerpo único y ordenado a la Ley N°10027, tal como lo dice el decreto N°4706 del gobernador Sergio Urribarri, fechado el 27 de diciembre de 2012. Su artículo 72, en el inciso f, aborda específicamente la incompatibilidad: "es incompatible el desempeño de empleos o funciones en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la Nación, Provincia o de cualquier Municipio, salvo que le sea otorgada licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período de su mandato o haga renuncia de dicho cargo". El Régimen Municipal comprende 195 artículos y fue registrado el 10 de mayo de 2011. En Diputados fue rubricado por el doctor Jorge Pedro Busti y Jorge Gamal Taleb, presidente y vicepresidente de la Cámara Baja, respectivamente. En el Senado, tuvo las firmas del presidente, José Eduardo Lauritto y de María Mercedes Basso. El artículo 109 precisa que "el Departamento Ejecutivo tendrá uno o más secretarios, que serán designados y removidos por el Presidente Municipal, para los que rigen las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales, con excepción de lo referido a la residencia, cuyas funciones y atribuciones para dictar resoluciones en los asuntos de su competencia, serán determinadas por ordenanzas".

La Caja Municipal Mixta de Préstamos fue creada por Ordenanza N° 9294 (cuyo texto fue ordenado con las modificaciones introducidas por ordenanzas N° 9425/41; 9491/41; 14659/60), sancionada el 29 de octubre de 1940 y promulgada el 31 de octubre de 1940.

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El inciso b del Artículo 17° de esa misma ordenanza es claro: "no podrán ser miembros del directorio ni síndicos: los funcionarios o empleados nacionales, provinciales o municipales que perciban dietas, sueldos o cualquier otro emolumento".
Fuente: concordia.elenterios.com

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