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Según indica el texto, la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente de la Municipalidad de Concordia, por intermedio de la Dirección de Bromatología, recomienda a la ciudadanía la no adquisición y/o consumo de agua envasada marca "RSC", con domicilio en calle Paula de Albarracín de Sarmiento Nº 2337, de Concordia, RNE 02508002682 y RNPA 025080026627001, por no estar registrado y/o autorizado para realizar actividad comercial alguna.

Como revela el comunicado de prensa municipal, la empresa en cuestión sí está registrada a nivel nacional, tanto en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE); como en Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) de la ANMAT.

El primero, es un certificado que las autoridades sanitarias jurisdiccionales otorgan a una empresa elaboradora de productos alimenticios o de suplementos dietarios para sus establecimientos elaboradores, fraccionadores, depósitos, etc. Es una constancia de que la empresa ha sido inscripta en el Registro Nacional de Establecimientos, que la habilita para desarrollar la actividad declarada.

En tanto, el de la RNPA es un certificado que las autoridades sanitarias jurisdiccionales otorgan para cada producto, a una empresa productora, elaboradora, fraccionadora, importadora o exportadora de productos alimenticios o de suplementos dietarios. Para tramitar dicho certificado, se requiere que la empresa cuente con RNE.
Fuente: Prensa Secretaría Desarrollo Humano de Concordia

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