Los argumentos de la empresa para no pagar fueron: a) que no se encuentra alcanzada por el tributo requerido por cuanto no existe contraprestación alguna que justifique su pago, b) que la Municipalidad carece de facultades tributarias puesto que la demandada es prestadora del servicio de comunicaciones actividad que no se encuentra regida por normas municipales sino por la ley nacional Nº 19.798, y c) la irracionabilidad del monto del tributo.
Ahora eso ya es historia, los abogados Martin Amiano, Juan Pablo Malaisi y Carlos Horacio Esteves que representaron al municipio, fueron los protagonistas en este juicio ganado en dos instancias ya que la multinacional apeló, el pleito fue a la Cámara y esta le dio la razón a la jueza Pasqualini.