La actual sentencia surgió de una propuesta de solución mixta enarbolada por Alonso, por la que se compatibilizaron las distintas posiciones existentes en el Tribunal en relación al criterio de los vocales sobre mantener la prisión preventiva.
La propuesta, que implicaba el inmediato cese de la medida de cohersión, contempló asegurarse que Molina no habrá de profugarse ni tampoco podrá influir en forma alguna sobre la investigación. Alonso propuso concretamente hacer lugar al recurso y acordar al imputado Molina la prisión domiciliaria solicitada por resultar esta propuesta concordante al criterio que expresara el 8 de octubre de 2014, ajustándose asimismo a las razones humanitarias tenidas en cuenta por el legislador y garantizando, a su vez, la más absoluta sujeción al proceso disipando los riesgos procesales que para el voto mayoritario obstara a la concesión de la excarcelación.
El jueves 27 de noviembre, el tribunal de la Cámara analizó un nuevo recurso de apelación interpuesto por la defensa de Molina, contra la resolución que le denegó el pedido de prisión domiciliaria bajo ningún tipo de caución. En esta oportunidad, quien cambió su voto fue Gómez, quien argumentó que adhería a la solución propuesta por Alonso, de conceder la prisión domiciliaria a Molina, agregando que en virtud de los informes médicos, psicológicos y psiquiátricos obrantes en la causa, puede inferirse que dicho imputado resulta ser un paciente de alto riesgo y que podría estar en peligro su vida por la permanencia en el establecimiento carcelario, derivando la detención en un posible agravamiento de su dolencia.
El voto disidente fue el de Busaniche, quien se mantuvo en la postura que adoptó en el anterior recurso que solicitó la excarcelación. El vocal recordó que este Tribunal, en distinta integración tuvo oportunidad de tratar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, contra la resolución que denegó su anterior pedido de prisión domiciliaria, en los autos Incidente de excarcelación de Molina, Raúl Alberto en autos Molina Raúl Alberto por Asociación Ilícita.
Busaniche sostuvo que analizadas estas constancias se advierte que de todo lo expuesto en los informes que se acompañaron no puede inferirse que la privación de la libertad del imputado Molina en la Unidad Penitenciaria, impida su recuperación o el tratamiento adecuado de la dolencia que padece. Molina estaba privado de la libertad en la Unidad Penal de Concordia. Además, entendió que por el contrario, y tal como se valoró en anterior ocasión de resolver, según el cuadro probatorio reunido, las patologías detectadas en el interno están siendo atendidas y controladas.
En el último informe médico que consta en el expediente, que data del 25 de agosto 8 de 2014, se indicó que Molina es un paciente cardiópata en tratamiento crónico, que presentó episodio de insuficiencia respiratoria aguda hace siete días, con acrocianosis distal y disnea CF4, que requiere de oxígeno complementario, seretide, spiriva, nebulizaciones y cuidados permanentes desde el punto de vista respiratorio evitando cambios climáticos, humedad y hacinamiento con gente.