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La fachada de los galpones de Cresto
La fachada de los galpones de Cresto
Es sabido que los operativos de control del tránsito han provocado un sustancial incremento del secuestro de motocicletas, que el Municipio debe mantener a resguardo.

Es en este contexto que la comuna salió a buscar galpones y los caminos condujeron a un propietario más que conocido: Juan Carlos Cresto, que sería el hijo del ex intendente, actual presidente de la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, hoy por hoy el político oficialista más cercano a Daniel Scioli.

El alquiler fue pactado por tres años, por lo que avanza sobre la gestión de quien suceda a Bordet en la intendencia. Los montos mensuales del alquiler revelan que se calculó una inflación que ronda el 30% anual. En el primer año, Cresto recibirá $ 18.150 mensuales; en el segundo año $ 23.595 y en el tercero $ 30.673.

Tras haber firmado el "contrato de locación" de los galpones ubicados en la ex carretera La Cruz, en su intersección con la Defensa Sur, mediante el decreto 136/2015, de fecha 12 de febrero de 2015, el Intendente Gustavo Bordet dispuso "reconocer y abonar al Sr. Juan Carlos Cresto, D.N.I. N° 30.188.421, desde el 01/02/2015 hasta el 31/01/2016, la suma de Pesos Dieciocho Mil Ciento Cincuenta ($ 18.150,00.-) por mes, desde el 01/02/2016 hasta 31/01/2017 Pesos Veintitrés Mil Quinientos Noventa y Cinco ($ 23.595,00.-) por mes, desde el 01/02/2017 hasta el 31/01/2018, Peso Treinta Mil Seiscientos Setenta y Tres con 50/100 ($30.673,50.-) por mes, dicho precio deberá ser abonado dentro de cada mes correspondiente al mes adelantado, el locador deberá entregar recibo por cada pago".

Según detalla la cláusula segunda del contrato de alquiler, el inmueble está ubicado en calle Carretera LA Cruz s/n, Manzana “O” - Parcela “01” - Grupo “832”, con una superficie Cubierta A1 de 718,70m2 y superficie Cubierta A2 de 150,90m2, superficie total de 869,60m2, que consta de 3 galpones con entrada por Calle Publica N° 74, con 3 portones de ingreso, oficinas, 3 baños, alarma instalada, instalación eléctrica nueva, habitaciones, pisos de cemento, buena iluminación natural y buen estado en general. Todo lo cual se encuentra en buen estado de aseo y conservación, apto para cumplir la finalidad de este contrato".

DECRETO N° 136/2.015

Concordia, 12 de Febrero de 2.015

VISTO el Contrato de Locación de Inmueble suscripto el día 1° de Febrero de 2.015, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Cr., Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Cr. Juan Domingo Orabona, por una parte y por la otra parte el Sr. Juan Carlos Cresto y,

CONSIDERANDO:

Que se suscribió el Contrato de Locación del Inmueble, con el Sr. Juan Carlos Cresto como depósito de las motos retenidas por la Dirección de Transito y Transporte.

Que en la Cláusula Tercera se conviene el plazo de locación en treinta y seis (36) meses contados a partir del 1° de Febrero de 2.015 hasta el 31 de Enero de 2.018.

Que en la Cláusula Cuarta, se establece el precio de la locación, periodos e importes que.se deberán abonar hasta la finalización del contrato.

Que el presente Convenio de Locación consta de diecisiete (16) cláusulas.

Que cabe el dictado del presente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos a), II), n), ti), q), r) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.022 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Contrato de Locación de Inmueble suscripto el día 1° de Febrero de 2.015, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Cr., Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Cr. Juan Domingo Orabona, y el Sr. Juan Carlos Cresto, que consta de diecisiete (16) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo l.

ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar al Sr. Juan Carlos Cresto, D.N.I. N° 30.188.421, desde el 01/02/2015 hasta el 31/01/2016, la suma de Pesos Dieciocho Mil Ciento Cincuenta ($ 18.150,00.-) por mes, desde el 01/02/2016 hasta 31/01/2017 Pesos Veintitrés Mil Quinientos Noventa y Cinco ($ 23.595,00.-) por mes, desde el 01/02/2017 hasta el 31/01/2018, Peso Treinta Mil Seiscientos Setenta y Tres con 50/100 ($30.673,50.-) por mes, dicho precio deberá ser abonado dentro de cada mes correspondiente al mes adelantado, el locador deberá entregar recibo por cada pago.

ARTICULO 3°.- Facultase a la Secretaria de Economía y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de locación ratificado a través del Artículo 1° del presente Decreto.

ARTICULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio de Locación de Inmueble, serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico pertinente.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET

Presidente Municipal

Cr. JUAN DOMINGO ORABONA

Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete

Sr. JUAN CARLOS CRESTO

CONTRATO DE LOCACION DE INMUEBLE

PRIMERA: DE LAS PARTES. Entre el Sr. Juan Carlos Cresto, D.N.I. N° 30.188.421, domiciliado en calle Entre Ríos N° 1.599 de la ciudad de Concordia, en adelante denominado "locador", por una parte y por la otra la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, cuyo domicilio sita en calle Mitre N° 74-76, representada por el Sr. Presidente Municipal Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido por el Sr. Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete Cr. JUAN DOMINGO ORABONA, en adelante denominado “locatario”, ambos en conjunto se llamarán “las partes”, convienen en celebrar el siguiente Contrato de Locación de Inmueble el cual se regirá por las siguientes cláusulas, a saber:

SEGUNDA: DEL INMUEBLE. El locador da en locación al locatario y éste lo recibe en ese carácter, un inmueble de propiedad del primero, ubicado en calle Carretera LA Cruz s/n de esta ciudad, Manzana “O” - Parcela “01” - Grupo “832”, con una superficie Cubierta A1 de 718,70m2 y superficie Cubierta A2 de 150,90m2, superficie total de 869,60m2, que consta de 3 galpones con entrada por Calle Publica N° 74, con 3 portones de ingreso, oficinas, 3 baños, alarma instalada, instalación eléctrica nueva, habitaciones, pisos de cemento, buena iluminación natural y buen estado en general. Todo lo cual se encuentra en buen estado de aseo y conservación, apto para cumplir la finalidad de este contrato. ---

TERCERA- DEL PLAZO DE LA LOCACIÓN. El plazo de duración de este contrato se conviene en el plazo treinta y seis (36) meses contados a partir del 1ro de Febrero de 2.015 hasta el 31 de Enero de 2.018.------------

CUARTA- DEL PRECIO DE LA LOCACIÓN. El precio del alquiler se abonará de la siguiente manera: los doce primeros meses la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA ($ 18.150.-); los segundos doce meses, la suma de PESOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 23.595.-); los terceros doce meses, la suma de PESOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON 50/100 ($ 30.673,50). Dicho precio será pagado por el locatario dentro de los días 01 al 10 de cada mes correspondiente al mes anterior, en el domicilio del locatario, sito en- calle Mitre N° 76 de ciudad, o donde este lo indique mediante comunicación fehaciente al locatario.---------------

QUINTA- DEL DESTINO DE LA LOCACIÓN El locatario destinará el inmueble locado para el funcionamiento como depósito de las motos retenidas por la Dirección de Transito y Transporte, en consecuencia queda habilitada para realizar todos' los actos que fueran necesarios para cumplir con la actividad antes mencionada, y no podrá cambiar dicho destino exista o no perjuicio material o potencial para el locador y bajo ninguna circunstancia.-

SEXTA- DEL ESTADO DEL INMUEBLE El locatario recibe el bien en buenas condiciones de seguridad e higiene y se obliga a conservarlo en buen estado de conservación y aseo y a restituirlo en las mismas condiciones en las que fue entregada al momento de ingresar a ocupar el inmueble, y a efectuar las reparaciones que sean necesarias y reponer lo faltante al cumplimiento del plazo del presente contrato, sin perjuicio del desgaste natural causado por el buen uso y el transcurso del tiempo, debiendo la locataria realizar las mejoras necesarias para un óptimo estado del inmueble.----------------------

SEPTIMA- DE LOS SERVICIOS. Serán a cargo del locatario: los gastos correspondientes a expensas ordinarias por servicios sanitarios, agua, gas, limpieza, mantenimiento y energía eléctrica de espacios comunes, teléfono, tv por cable de la unidad locada, debiendo entregar a la locadora, en su caso, los originales de facturas abonadas y/o certificado libre deuda de cada uno de los correspondientes servicios contratados por el locatario. El locador tendrá a cargo las erogaciones por Impuesto inmobiliario provincial y Tasa General Inmobiliaria Municipal.--------------------

OCTAVA- DE LAS REPARACIONES. El locatario realizará las reparaciones que fueren necesarias, siempre que lo hagan con casas comerciales y/o personas de reconocida capacidad y trayectoria que garanticen un buen trabajo. Todas las mejoras y arreglos que se introduzcan quedarán en beneficio del inmueble locado, no pudiendo reclamarse ningún tipo de indemnización o compensación--------------

NOVENA- DE LAS PROHIBICIONES. Le está expresamente prohibido al locatario: A) Cambiar el destino de la locación a otras formas que la permitida en la cláusula segunda; B) Subarrendar total o parcialmente; C) Transferir el presente contrato; D) Ceder en forma total o parcial, ni en forma temporal, por cualquier título que sea, el uso y goce del inmueble; E) Depositar o almacenar productos que por su peligrosidad o sus características especiales pueden poner la unidad en peligro. Esta enumeración es solo enunciativa; podrán agregarse prohibiciones por vía de notificación fehaciente.---------------

DECIMA- DEL INCUMPLIMIENTO. La falta de cumplimiento por parte del locatario de cualquiera de las obligaciones pactadas en este contrato y del no pago por más de dos (02) mensualidades, dará derecho al locador a rescindir el contrato con culpa del primero, exigiendo la inmediata restitución de la unidad, todo ello sin impedimento de la indemnización por daños y perjuicios que surgiere y de las penalidades a que alude la cláusula DECIMOPRIMERA.

DECIMOPRIMERA- DE LAS PENALIDADES. Los incumplimientos por parte del locatario serán sancionados de la siguiente manera a saber: A) Para el caso de la no restitución del inmueble a conformidad del locador cuando el contrato así lo exija, se estipula una multa equivalente al 1 % del total del alquiler por cada día de mora hasta la efectiva entrega del inmueble locado.
B) La mora será automática en caso de atraso sin necesidad de previa interpelación judicial, pudiendo el locador negarse a percibir el canon locativo sin el pago de la multa. La misma será calculada en forma separada desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago.---------------

DECIMOSEGUNDA-DE LA EJECUCION DE LAS SANCIONES. Para todas las sanciones establecidas en el artículo anterior los contratantes pactan la vía ejecutiva para su cobro con la sola presentación de este contrato y certificación notarial de los daños e incumplimientos en que incurrió el locatario.------

DECIMOTERCERA- DE LA INSPECCIÓN. El locador podrá, previa notificación, inspeccionar el inmueble una vez al mes, por sí o por medio de mandatario, en horarios entes a fin de constatar el estado del mismo, de las reparaciones y del cumplimiento del presente contrato, considerándose falta grave la negativa o restricción por parte del locatario.------------------

DECIMOCUARTA- DE LA COMUNICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Conforme al artículo 8 de la Ley 23.091, si el locatario desea resolver la contratación pasados los 6 primeros meses, deberá comunicar al locador con una antelación mínima de treinta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. Las partes, se comprometen a que si la locataria hace uso de lo dispuesto en la presente cláusula, no se deberán ambas, contraprestación algún.-----------

DECIMOQUINTA- DE LOS SINIESTROS. En caso de incendio y/o destrucción total o parcial de la unidad, el locatario se hará responsable de los daños y perjuicios causados por su culpa y la culpa de quiénes estuvieren en el inmueble y reparará en su totalidad lo destruido. El locatario se hace responsable de todos los daños que cause a personas y/o bienes por cualquier siniestro que se produzca en el inmueble. Asimismo el locador no será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionaren al locatario, en su persona o en los bienes de su pertenencia o de las personas que estén en la propiedad o causados por terceros, como consecuencia de roturas, accidentes, incendios cortocircuitos o cualquier otro tipo de siniestro, haya o no culpa del locatario---------------

DECIMOSEXTA- DE LA COMPETENCIA. Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. Estas deberán iniciarse, luego de que una de las partes lo acreditare por todos los medios legales y fehacientes de comunicación su intención de hacer uso del mencionado método alternativo de resolución de conflicto. En caso de no ser posible, se utilizará la Conciliación, además de la acreditación por alguna de las partes por todos los medios legales y fehacientes de comunicación para la utilización de dicho método de resolución de conflicto. Luego se abrirá la instancia de Mediación, a la que también se la notificará por los medios mencionados de la presente cláusula. Por último, y no lográndose encontrar una solución con los medios propuestos en la presente cláusula, se derivará a los tribunales competentes los ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, constituyendo domicilio especial el locador en el denunciado y el locatario en el inmueble locada, donde serán validas todas las notificaciones que se realicen en forma fehaciente.-------

En prueba de conformidad y para constancia, lo firman las partes en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los 1 ros días del mes de Febrero del año 2.015.---

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JUAN DOMINGO ORABONA
Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete
Sr. JUAN CARLOS CRESTO.

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