El pedido de información está dirigido al Departamento Ejecutivo Municipal, a cargo del doctor Enrique Tomás Cresto. En dos artículos está resumido lo que requiere saber:
Articulo Nº 1: Se informe a este Concejo los fundamentos legales en virtud de los que se ha designado a miembros del Departamento Ejecutivo, personal municipal y/o provincial, integrantes de organos legislativos que formen parte del directorio de la caja municipal de Prestamos SEM .
Articulo Nº 2: Se informe a este Honorable Cuerpo, si estos funcionarios perciben remuneración por cumplir ésas funciones. La solicitud, desde el poder legislativo municipal, es en virtud de analizar la Constitución Provincial vigente desde 2008, según argumentó el concejal Benítez. Recuerda, al respecto, que el artículo 40 de la Carta Magna entrerriana dice que: "no podrán acumularse en una misma persona dos o más empleos, aunque el uno sea de la Provincia y el otro de la Nación, municipio o comuna". También hace referencia a la denominada "Ley de Municipios", que lleva el número 10027 y también hace referencia al Decreto Provincial N° 4706 del régimen municipal y la ordenanza N° 9294, tanto como que el cuerpo de concejales debe velar por el fiel cumplimiento de las normativas como organismo de contralor municipal.
El 24 de mayo último, concordia.elentrerios.com publicó un artículo bajo el título "Dos casos de incompatibilidad salpican al gobierno municipal". Allí mencionó que un secretario del Ejecutivo y un concejal también forman parte del Directorio de la Caja Municipal Mixta de Préstamos, en oposición a normativas vigentes. Dos días después, el contador Álvaro Sierra, secretario de Economía y Hacienda de la Municipalidad de Concordia, aseguró a Oíd Mortales Radio que "no hay ningún tipo de incompatibilidad porque el estatuto fue reformado".